Puedes llevar a tu hijo al psicólogo para una primera evaluación sin necesidad de contar con el consentimiento expreso del otro progenitor. No obstante, es recomendable informarle previamente.
La situación cambia si, tras esa primera valoración, el psicólogo considera que el menor necesita iniciar un tratamiento psicológico continuado. En ese caso, sí será necesaria la autorización expresa del otro progenitor, al tratarse de una decisión relevante dentro del ejercicio de la patria potestad.
¿Qué ocurre si el otro progenitor no autoriza el tratamiento?
Si no existe acuerdo entre ambos progenitores, puede solicitarse autorización judicial por la vía del artículo 156 del Código Civil. Para ello, es importante acreditar que el tratamiento es necesario para el bienestar del menor, por ejemplo mediante informes del colegio, del propio psicólogo u otros profesionales.
En estos casos, conviene actuar con prudencia y contar con asesoramiento legal antes de iniciar cualquier actuación que pueda generar conflicto entre los progenitores.
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Preguntas frecuentes (FAQS)
Sí. Para una primera evaluación no suele ser necesario el consentimiento expreso del otro progenitor, aunque es recomendable informarle.
Sí. Si se trata de un tratamiento continuado, será necesaria la autorización del otro progenitor o, en caso de desacuerdo, la autorización judicial.
Puedes acudir al juzgado por la vía del artículo 156 del Código Civil para que se autorice el tratamiento si se acredita que es beneficioso o necesario para el menor.



