Puedes llevar a tu hijo al psicólogo para una primera evaluación sin necesidad de consentimiento expreso del otro progenitor. Basta con que se le informe.

¿Y si en esa 1ª evaluación el psicólogo determina que el menor necesita tratamiento?
En ese caso sí sería necesaria la autorización expresa del otro progenitor.

¿Qué se puede hacer si no autoriza el otro progenitor?
Se puede solicitar autorización al juzgado (por la vía del art. 156 CC), acreditando con informe del colegio, informe del psicólogo, etc. que el menor necesita ese tratamiento psicológico.

 

En BARRANCO YAGÜE ABOGADOS contamos con una sólida formación y experiencia en derecho de familia, infancia y sucesiones, lo que nos permite abordar cada caso familiar con eficacia, sensibilidad y soluciones personalizadas.
Podemos ayudarte y asesorarte desde el principio, lo cual te facilitaría mucho el proceso.
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