En primer lugar, hay que firmar un contrato de préstamo personal entre particulares sin intereses.
¿Qué debe contener dicho contrato?
Los datos personales de ambas partes, el capital prestado, la forma de devolución (plazos) reflejando expresamente que se devolverán las cantidades SIN intereses, etc.
¿Hay que hacer algo con el contrato firmado?
Sí, debe llevarse a cualquier oficina de la AEAT, ya que hay que liquidar el modelo 600 (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales), pero este se liquida como EXENTO, reflejando al final “total a ingresar: 0”.
¿Quién tiene la obligación tributaria de liquidar el modelo 600?
El prestatario, es decir, quien ha recibido el préstamo.
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