¿Qué es el expediente matrimonial?
El expediente matrimonial es un trámite obligatorio que tiene como finalidad comprobar que ambos futuros contrayentes cumplen los requisitos legales para casarse. Solo después de completar este expediente se podrá celebrar el matrimonio civil.
¿Dónde se inicia el expediente matrimonial?
El expediente matrimonial se puede iniciar de dos formas:
1) Solicitud en el Registro Civil del lugar de residencia de uno de los dos contrayentes. Basta con que uno de ellos esté empadronado allí.
2) A través de Notario. El notario es designado automáticamente por el Colegio Notarial y hay que ir físicamente al Colegio Notarial (C/ Ruiz de Alarcón, 3) para solicitarlo, entregando firmado por ambos contrayentes el formulario de SOLICITUD DE DESIGNACIÓN PREVIA DE NOTARIO PARA LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTE MATRIMONIAL.
Si los contrayentes no tienen prisa alguna en casarse (suele haber mucha lista de espera), pueden hacerlo a través del Registro Civil, ya que no tiene coste alguno.
Por otro lado, a través de notaría es un proceso rápido, que puede durar varios meses, por lo que puede merecer la pena asumir el coste (alrededor de 500€/600€).
¿Cómo es el proceso en el Registro Civil?
- Solicitud de cita: Se pide cita previa en el Registro Civil para iniciar el expediente.
- Presentación de documentos: El día de la cita se entregan los documentos y se rellenan los formularios correspondientes.
- Entrevista personal a los contrayentes y dos testigos: son todos sometidos a preguntas para confirmar que el matrimonio no es simulado.
- Resolución del expediente: Si todo está en orden, el juez encargado del Registro Civil autoriza la celebración del matrimonio. Una vez aprobado el expediente, se puede elegir el lugar y fecha para la ceremonia civil: en el propio Registro Civil, en el Ayuntamiento o ante un notario.
¿Cómo es el proceso a través de notaría?
En las notarías normalmente se pide una provisión de fondos para todo el trámite (inicio de expediente matrimonial, cierre de expediente matrimonial, capitulaciones matrimoniales y boda), que suele rondar los 500-600 €.
De cualquiera de las dos maneras los contrayentes pueden elegir con qué notario quieren celebrar la boda, pero es bastante habitual casarse en la misma notaría en la que se ha empezado el expediente matrimonial. Si quisieran casarse en un Ayuntamiento o una Junta Municipal (incluso de fuera de su lugar de residencia) el notario mandaría toda la documentación al organismo que fuera.
Una vez que se celebra la boda, si es con notario, éste tiene la obligación de mandar toda la documentación (expediente matrimonial, capitulaciones -si las hay- y boda) telemáticamente al Registro Civil y, pasado un mes aproximadamente, el Registro Civil envía a la notaría las Certificaciones de Matrimonio. Ya no existe el Libro de Familia. Ahora, sólo expiden dos certificados de matrimonio, uno por cada contrayente, donde constan todos los datos relativos al matrimonio y capitulaciones -separación de bienes- (si las hubiera).
¿Se puede elegir notaría para el expediente matrimonial y la boda?
Los contrayentes pueden elegir notario para la boda, pero NO para el expediente matrimonial (este lo tramita la notaría que asigne el Colegio Notarial).
¿Qué documentos se necesitan?
- Junto a la SOLICITUD DE DESIGNACIÓN PREVIA DE NOTARIO PARA LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTE MATRIMONIAL hay que acompañar lo siguiente:
- DNI, NIE o pasaporte de ambos contrayentes.
- Certificado de empadronamiento (antigüedad máxima de 3 meses) del contrayente en cuyo domicilio se quiera tramitar el expediente.
- A la notaría designada por el Colegio Notarial hay que enviar inicialmente lo siguiente:
- Autorización firmada por los contrayentes con DNI de ambos escaneado.
- Certificado de empadronamiento de ambos contrayentes (antigüedad máxima de 3 meses).
- Certificado de nacimiento de ambos contrayentes.
- Si alguno ha estado casado antes: certificado de matrimonio anterior con anotación de divorcio o certificado de defunción del cónyuge, según el caso.
- Designación de notario y nº de expediente matrimonial.
Con posterioridad, hay que enviar también lo siguiente a la notaría:
- Formulario del Ministerio de Justicia (SOLICITUD DE MATRIMONIO CIVIL), con datos de los contrayentes y los dos testigos, firmado por ambos contrayentes.
- Junto al citado formulario hay que facilitar los siguientes datos:
- Profesiones, teléfonos y correos electrónicos a efectos de notificaciones por parte del Registro Civil de ambos contrayentes.
- Profesiones y estado civil de los dos testigos, así como la relación que tienen con los contrayentes (amigos, padres, hermanos, etc.).
- Régimen matrimonial en el que se casan: sociedad de gananciales o separación de bienes.
- Lugar donde quieren contraer matrimonio: ante el mismo notario que ha iniciado el expediente matrimonial o bien en un Ayuntamiento u otro notario.
¿Cuántos días hay que asistir a la notaría?
Hay que asistir 2 días distintos a la notaría:
- Primer día: Los contrayentes deben ir con los 2 testigos, los 4 con su DNI, y firman la apertura del expediente matrimonial, les hacen preguntas a todos para verificar que no es un matrimonio de conveniencia y tras verificar el notario que todo está bien firman ACTA consintiendo el matrimonio. A continuación, los contrayentes firman una diligenciade que se dan por enterados de que consiente el notario su matrimonio.
- Segundo día: celebración de la boda en la notaría, firmando la correspondiente escritura. El primer día que se acude a la notaría conviene pedir cita para la celebración de la boda. Suele darse cita a muy corto plazo.
¿Qué deben hacer los contrayentes si quieren casarse en separaciones de bienes?
Si los contrayentes quieren casarse en separaciones de bienes tendrían que firmar en notaría una escritura de capitulaciones matrimoniales antes de la boda (tienen un año desde la firma de la escritura hasta la boda, de lo contrario perdería validez la escritura).
¿Pueden los contrayentes autorizar a alguien para tramitar expediente matrimonial en su nombre?
Por supuesto, en Barranco Yagüe Abogados realizamos este tipo de gestiones por un precio muy razonable. Nos encargamos de la obtención de toda la documentación necesaria, así como de facilitarla al Colegio Notarial y a la notaría designada, realizando todo trámite necesario hasta la obtención de las respectivas citas a las que deben acudir los contrayentes, de tal manera que estos sólo se deben preocupar de asistir a la notaría sin trámite previo alguno.
En BARRANCO YAGÜE ABOGADOS podemos ayudarte y asesorarte desde el principio, lo cual te facilitaría mucho el proceso.
Puedes concertar una cita a través del email info@barrancoyagueabogados.com o a través del teléfono +34 644 52 99 10.