La Audiencia Provincial de Baleares (Sección 4.ª), en su Sentencia de 10 de marzo de 2025, ha considerado que el cobro de la hija de 21 años de 600 € al mes por un trabajo a tiempo parcial no es suficiente para extinguir la pensión alimenticia, puesto que con ello no alcanza la independencia económica.
El Tribunal Supremo ha manifestado en reiteradas sentencias, como la de 25 de octubre de 2016, que los alimentos a los hijos no se extinguen por la mayoría de edad, sino que la obligación se extiende hasta que alcancen la suficiencia económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo. La obtención de una titulación académica no exime de la obligación de pago de la pensión alimenticia, salvo que se acredite la obtención de ingresos del hijo.
Asimismo, el Tribunal Supremo, en su Sentencia 21 de septiembre de 2016, manifiesta que el derecho de alimentos al hijo mayor de edad continuado o sobrevenido a la extinción de la patria potestad se apoya fundamentalmente en lo que la doctrina civilista ha denominado «principio de solidaridad familiar» que, a su vez, debe ponerse en relación con la actitud personal de quien se considera necesitado. Así, el art. 152 del Código Civil establece los casos en que cesa la obligación de dar alimentos.
Con todo, la hija mayor de edad ha acreditado que está matriculada en la Universidad cursando Psicología y la AP considera que 600 € al mes no son unos ingresos que permitan considerar que tiene una independencia económica.





