Cuando un ciudadano español contrae matrimonio o se divorcia en el extranjero es importante inscribir estos hechos en el Registro Civil español para que tengan validez legal en España. A continuación, explicamos los trámites a seguir en cada caso.
1. ¿Quién puede solicitarla? Uno de los cónyuges o un abogado en representación del interesado.
2. ¿Dónde se solicita? En el Registro Civil Central en Madrid. Desde finales de 2024 ya no se presenta directamente la documentación ante el Registro Civil Central -Madrid- (Plaza de Jacinto Benavente, nº 3), sino que se hace en el Registro Civil del domicilio de los interesados (en el caso de Madrid, en el Registro Civil único -calle Pradillo, 66- sin cita previa, acudiendo a la ventanilla entre las 9 y las 14h). Después, el citado Registro Civil se encarga de dar traslado de la documentación a “Inscripciones de matrimonios/divorcios” del Registro Civil Central (Plaza de Jacinto Benavente, nº 3). Una vez depositada la documentación en el Registro Civil único, pasados dos o tres meses, conviene llamar al 902 00 72 14 (Ministerio de Justicia) y pedir el nº de solicitud.
3. Documentación necesaria:
Formulario de solicitud (proporcionado por el consulado o Registro Civil) “SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE DIVORCIO/MATRIMONIO CELEBRADO FUERA DE ESPAÑA” cumplimentado.
Certificado literal de matrimonio extranjero, legalizado (o apostillado, si procede) y traducido al español por traductor jurado si está redactado en otro idioma. Para inscribir un divorcio el matrimonio debe estar previamente inscrito en el Registro Civil español. Si no lo está, primero deberá inscribirse.
Certificados literales de nacimiento de ambos cónyuges (el español debe aportar el certificado expedido por el Registro Civil español).
Si los interesados juraron la nacionalidad española antes de 2005: no será necesario el certificado de nacimiento.
Si los interesados juraron la nacionalidad española después de 2005: sí será necesario el certificado de nacimiento.
Documento de identidad o pasaporte de ambos cónyuges. Si tienen los interesados nacionalidad española, deberán aportar fotocopia compulsada de su DNI. Esta se puede obtener de forma gratuita en alguna comisaría de policía nacional o por un pequeño coste en notaría.
Sentencia de DIVORCIO original y debidamente legalizada o apostillada, con expresión de su firmeza y traducido al español por traductor jurado si está redactado en otro idioma.
Autorización firmada por el interesado para que el abogado que le representa pueda solicitar la inscripción de divorcio y recibir la documentación oportuna sobre dicho expediente.
Certificado de empadronamiento actualizado del interesado (tienen vigencia de 3 meses).
4. Procedimiento para inscribir la sentencia de divorcio extranjera: EXEQUÁTUR. El exequátur es imprescindible para realizar la inscripción marginal de una sentencia de nulidad, separación o divorcio extranjera en el acta de matrimonio de un Registro Civil español, salvo que se trate de resoluciones dictadas en un país de la UE (excepto Dinamarca) tras el 1 de marzo de 2001, en cuyo caso se reconocen directamente. Para que una sentencia de divorcio extranjera tenga validez en España, la persona interesada deberá solicitar el exequátur ante el Juez de Primera Instancia en España, según Orden Circular 3.265, desde el 15 de enero de 2004.
Documentación necesaria:
Es requisito que la sentencia firme de divorcio extranjera sea debidamente legalizada con la Apostilla de la Haya.
La sentencia firme de divorcio, previamente legalizada con la Apostilla de La Haya, deberá estar acompañada de su traducción al castellano, realizada por un traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España.
El interesado también deberá presentar las certificaciones literales de la inscripción de su matrimonio que fue efectuada en su fecha ante el Registro Civil español correspondiente (este documento será utilizado por el abogado y procurador que les represente en España para la obtención del exequátur).
Se puede obtener poder general para pleitos (pudiendo este ser otorgado ante la Oficina Consular, previa comprobación del conocimiento del idioma castellano del poderdante), nombrando a abogado y procurador de los Tribunales, para que, en nombre y representación del interesado, puedan tramitar exequátur en España.
Se solicita el exequátur ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o lugar de residencia correspondiente, por lo que hay que aportar al juzgado el certificado de empadronamiento del interesado.
Exequátur en España: cuando un ciudadano español que haya obtenido una sentencia de nulidad, separación o divorcio ante un tribunal extranjero se encuentre en España y desee realizar la correspondiente inscripción marginal en el acta de su matrimonio, deberá solicitar el exequátur ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o lugar de residencia correspondiente. El interesado deberá estar representado un procurador y asistido por un abogado.
Exequátur desde el extranjero: cuando el ciudadano español resida en el extranjero, hay que tener presente que el exequátur es un trámite judicial que deberá ser solicitado según el siguiente procedimiento:
Se otorgará poder general para pleitos ante el Cónsul de España en funciones notariales, a favor del procurador que le vaya a representar ante el Juez del Juzgado de Primera Instancia en España (Consejo General de Procuradores de España).
Nombrará, asimismo, al abogado que vaya a asesorarle ante dicho Juzgado.
Una vez conseguido el exequátur de la sentencia extranjera, se comunicará al Registro Civil español donde conste el asiento de matrimonio para realizar la inscripción marginal correspondiente a la sentencia de nulidad, separación o divorcio (Disposición Adicional 9ª, Ley 30/1981 de 7 de julio).
Sin embargo, es excesiva la comunicación de oficio a los Registros en los que consten los nacimientos de los hijos, si la sentencia extranjera de nulidad, separación o divorcio no supone alteración en la patria potestad. La Dirección General de los Registros y Notariado acordó, en resolución de 7 de noviembre de 1983, que “solamente han de ser comunicadas de oficio al Registro Civil en que consten los nacimientos de los hijos, cuando una modificación cualquiera en la patria potestad o en la condición personal, respecto de los hijos menores de edad así lo imponga, debiendo en tal caso practicarse las notas de referencia conforme a la mecánica registral prevista en el art. 180 del R.R.C.”
5. Tiempo estimado:
Si requiere exequátur judicial: entre 6 meses y 2 años, dependiendo del juzgado.
Si es un divorcio que no necesita exequátur: entre 6 y 12 meses en el Registro Civil Central.
Conclusión
Inscribir un matrimonio o divorcio celebrado en el extranjero en el Registro Civil español es fundamental para su reconocimiento en España. El proceso requiere paciencia, ya que suele ser lento, pero es esencial para efectos legales como herencias, pensiones, nacionalidad o nuevos matrimonios. Se recomienda contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de familia o internacional para asegurar que se cumplen todos los requisitos y se agiliza el procedimiento en la medida de lo posible. En BARRANCO YAGÜE ABOGADOS contamos con una sólida formación y experiencia en derecho de familia, por lo que podemos ayudarte y asesorarte desde el principio, así como encargarnos nosotros de la gestión íntegra de la inscripción en el Registro Civil español. Puedes concertar una cita a través del email info@barrancoyagueabogados.com o a través del teléfono +34 644 52 99 10.