QUIERO ALQUILAR MI VIVIENDA Y TENGO QUE REDACTAR CONTRATO DE ALQUILER.

Si ese es tu caso, te voy a dar un consejo importante:

No dejes de incluir la cláusula que permite el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Así, una vez transcurrido el primer año de duración del contrato, podrás recuperar la vivienda. De lo contrario, el inquilino tendrá derecho a permanecer un mínimo de cinco años.

¿Qué deberías hacer?
Comunicar al arrendatario, por burofax y con dos meses de antelación, que necesitas ocupar la vivienda para destinarla a vivienda permanente para ti o tu hijo.

Redacta el contrato conforme a la normativa vigente y así tus intereses estarán bien protegidos y no habrá sorpresas.

En Barranco Yagüe Abogados contamos con una sólida formación y experiencia en derecho civil, por lo que podemos ayudarte y asesorarte desde el principio, lo cual te facilitaría mucho el proceso.

Puedes concertar una cita a través del email info@barrancoyagueabogados.com o del teléfono +34 644 52 99 10.