En primer lugar, debes saber que el artículo 1.145.2º del Código Civil permite reclamar al codeudor del préstamo la mitad de cada cuota que no abonó, con los intereses correspondientes.

¿Qué debemos hacer?

1º) Contacta con un abogado para que se encargue de comunicar por burofax al cotitular del préstamo la deuda que mantiene contigo y debe abonarte, solicitando una negociación directa.

2º) Si transcurrido el plazo concedido no ha habido respuesta positiva por parte del cotitular del préstamo, habrás cumplido el requisito exigido para poder ir a la vía judicial y tu abogado deberá presentar en tu nombre contra el cotitular del préstamo una demanda de acción de repetición.

En BARRANCO YAGÜE ABOGADOS contamos con una sólida formación y experiencia en derecho civil, por lo que podemos ayudarte y asesorarte desde el principio, lo cual te facilitaría mucho el proceso.
Puedes concertar una cita a través del email info@barrancoyagueabogados.com o a través del teléfono +34 644 52 99 10.