Cuando hablamos de relaciones afectivas, dos figuras legales destacan: el matrimonio y la pareja de hecho. Aunque ambos reflejan un compromiso entre dos personas, sus efectos jurídicos son diferentes. Aquí te explicamos de manera sencilla cómo se diferencian.

  1. Definición
  • Matrimonio: Es una unión formal reconocida legalmente entre dos personas. Para casarse, se requiere cumplir con ciertos requisitos legales y llevar a cabo un proceso formal, que incluye la firma de un acta matrimonial.
  • Pareja de hecho: Es una relación afectiva entre dos personas que conviven de manera estable y similar a un matrimonio, pero no han formalizado su unión mediante un acto legal. Las parejas de hecho pueden estar registradas en algunos lugares, pero no siempre es obligatorio.
  1. Regulación
  • Matrimonio: regulado en el Código Civil. Se inscribe en el Registro Civil.
  • Pareja de hecho: cada Comunidad Autónoma regula los requisitos, etc. (no hay norma de ámbito nacional). Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid hay que pagar una tasa de 82,12€ para la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho y se exigen los siguientes requisitos:
  1. Ser mayor de edad o menor emancipado.
  2. Estar empadronados en el mismo domicilio durante un período ininterrumpido de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de inscripción y tener su residencia en la Comunidad de Madrid.
  3. Estado civil: Soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente.
  4. No estar unidos por vínculo de parentesco los miembros de la pareja (hasta tercer grado).
  5. No formar unión de hecho con otra persona.
  6. No estar inscrita la unión de hecho en el Registro de otra Comunidad Autónoma.
  7. No estar afectado por una deficiencia o anomalía psíquica que no permita prestar consentimiento a la unión válidamente.
  1. Derechos y Obligaciones
  • Matrimonio:
    • Derechos: Las parejas casadas tienen derechos claros en cuestiones como herencia, pensiones y beneficios fiscales.
    • Obligaciones: Hay un deber de convivencia, apoyo mutuo y fidelidad. Además, en caso de divorcio, se deben repartir los bienes y resolver cuestiones como la guarda y custodia de los hijos, pensión de alimentos, etc.
  • Pareja de hecho:
    • Derechos: Dependiendo de la legislación del lugar, las parejas de hecho pueden tener derechos similares a los matrimonios en aspectos como herencia o pensiones, pero esto varía mucho.
    • Obligaciones: No existe un marco legal tan estricto como en el matrimonio, lo que significa que las obligaciones pueden ser más flexibles.
  1. Efectos Jurídicos:
  2. a) Hijos:

– las medidas paternofiliales a adoptar tras la ruptura son iguales (guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos, atribución del uso del domicilio familiar…).

derechos sucesorios (herencia) de los hijos son iguales, independientemente de si los padres estaban casados o eran pareja de hecho.

b) Asistencia sanitaria: la pareja de hecho podrá disfrutarla, acreditando que llevan viviendo al menos un año (desde la inscripción en Registro de Uniones de Hecho).

c) Pensión de viudedad:

Matrimonio civil: se tiene derecho, independientemente del tiempo de casados.

Pareja de hecho: hay que acreditar al menos 2 años de pareja de hecho y con el certificado de empadronamiento una convivencia de al menos 5 años antes de la defunción.

d) Régimen económico matrimonial:

Matrimonio civil: por defecto es régimen de sociedad de gananciales, salvo en Cataluña que es de separación de bienes. En notaría se puede firmar escritura de capitulaciones matrimoniales para cambiar el régimen a separación de bienes.

Pareja de hecho: no se aplica ningún régimen económico, pero pueden firmar convenio regulador en notaría e inscribirlo en Registro de Uniones de Hecho.

e) Permiso 15 días:

Matrimonio civil: se tiene derecho.

Pareja de hecho: el Estatuto de los Trabajadores no lo contempla, salvo que el Convenio Colectivo de las empresas de la pareja de hecho sí lo contemple.

f) IRPF:

Matrimonio civil: los cónyuges pueden hacer declaración conjunta (ventajas fiscales).

Pareja de hecho: no pueden hacer declaración conjunta.

g) Derechos sucesorios (herencia):

El viudo de la pareja de hecho no tiene los mismos derechos que el cónyuge viudo.  El Código Civil sólo contempla los derechos sucesorios del cónyuge viudo (heredará sin necesidad de testamento), no de la pareja de hecho.

Para poder heredar siendo pareja de hecho, debe otorgarse testamento y si el testador fallecido tiene ascendientes o descendientes, el viudo sólo tendrá derecho a 1/3 de la herencia (libre disposición).

 

Conclusión

Tanto el matrimonio como la pareja de hecho ofrecen un marco para la vida en común, pero sus efectos jurídicos son distintos. Es importante que las parejas estén bien informadas de las diferencias entre el matrimonio y la pareja de hecho para tomar la decisión más adecuada.

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