En primer lugar, debes saber que la decisión de cambio de residencia o colegio del menor forma parte de la patria potestad, la cual se ejerce como norma general de forma conjunta (artículos 154 y 156 del Código Civil).

¿Qué quiere decir esto? Que se requiere consenso de ambos progenitores para tomar ese tipo de decisiones.

Si le sale una oportunidad laboral a uno de los progenitores en otra ciudad, no puede llevarse a su hijo por decisión unilateral: necesitaría la aprobación del otro progenitor.

En Barranco Yagüe Abogados contamos con una sólida formación y experiencia en derecho de familia, infancia y sucesiones, lo que nos permite abordar cada caso familiar con eficacia, sensibilidad y soluciones personalizadas. Podemos ayudarte y asesorarte desde el principio, lo cual te facilitaría mucho el proceso.

Puedes concertar una cita a través del email info@barrancoyagueabogados.com o del teléfono +34 644 52 99 10.