En primer lugar, debes saber que están obligados recíprocamente a darse alimentos los ascendientes y descendientes (art. 143 Código Civil). Sin embargo, esta obligación puede extinguirse en algunos casos, como cuando existe falta de relación entre el hijo y el progenitor obligado a pagar, siempre que se cumplan los requisitos que establece el Tribunal Supremo:

  1. La ausencia de relación debe ser intensa y continuada en el tiempo (varios años).
  2. La ausencia de relación debe ser imputable exclusivamente al hijo, sin que el progenitor haya causado o contribuido al distanciamiento (debe existir voluntad del hijo de romper los vínculos familiares de forma unilateral e injustificada).

Si existe un conflicto familiar con hostilidad recíproca entre padre e hijo no será motivo de extinción de pensión alimenticia.

El padre deberá probar que la falta de relación está causada por la conducta del hijo exclusivamente.

  1. Se debe tratar de un hijo mayor de edad.

¿Cómo solicitar la extinción?

Habría que presentar en el juzgado una demanda de modificación de medidas.

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