Te informo de un par de diferencias importantes:
Pensión de viudedad:
Matrimonio civil: se tiene derecho, independientemente del tiempo de casados.
Pareja de hecho: hay que acreditar al menos 2 años de pareja de hecho y, con el certificado de empadronamiento, una convivencia de al menos 5 años antes de la defunción.
Herencia:
El viudo de la pareja de hecho no tiene los mismos derechos que el cónyuge viudo. El Código Civil sólo contempla los derechos sucesorios del cónyuge viudo (heredará sin necesidad de testamento), no de la pareja de hecho. Para poder heredar siendo pareja de hecho, debe otorgarse testamento y, si el testador fallecido tiene ascendientes o descendientes, el viudo sólo tendrá derecho a un tercio de la herencia (libre disposición).
En Barranco Yagüe Abogados contamos con una sólida formación y experiencia en derecho de familia, infancia y sucesiones, lo que nos permite abordar cada caso familiar con eficacia, sensibilidad y soluciones personalizadas. Podemos ayudarte y asesorarte desde el principio, lo cual te facilitaría mucho el proceso.
Puedes concertar una cita a través del email info@barrancoyagueabogados.com
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