PÍLDORAS LEGALES: ¿PUEDO DEJAR DE PAGAR PENSIÓN DE ALIMENTOS A UN HIJO QUE NO ME HABLA?
En primer lugar, debes saber que están obligados recíprocamente a darse alimentos los ascendientes y descendientes (art. 143 Código Civil). Sin embargo, esta obligación puede extinguirse en algunos casos, como cuando existe falta de relación entre el hijo y el progenitor obligado a pagar, siempre que se cumplan los requisitos que establece el Tribunal Supremo:









