Los progenitores pueden determinar en el convenio regulador qué gastos se cubren con la pensión alimenticia y qué gastos tienen la consideración de extraordinarios y, a falta de acuerdo, son los tribunales quienes deben pronunciarse sobre los gastos extraordinarios.
El gasto extraordinario es aquél que, careciendo de periodicidad y siendo su importe de difícil previsión, resulta necesario para el alimentista, y no viene cubierto por la pensión. No se trata, por tanto, de gastos ordinarios y corrientes de la vida cotidiana, sino que exceden de este ámbito para situarse en la esfera de lo excepcional, bien por su carácter inhabitual, bien por su excesivo coste.
Por tanto, las dos notas que caracterizan a los gastos extraordinarios son: el carácter necesario (el art. 142 CC utiliza el término «indispensable», esto es, lo contrario a superfluo o innecesario) y su excepcionalidad. Por otra parte, para atender al carácter necesario de un gasto se ha de tomar en consideración la capacidad de económica de los progenitores, pues lo que puede entenderse como «superfluo» en una familia con escasos recursos económicos, no cabe conceptuarlo como tal en una familia con mayor nivel de ingresos.
Ejemplos de gastos extraordinarios:
Actividades extraescolares, clases de apoyo, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, matrículas de universidad, máster o curso de postgrado, estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares, y los de asistencia médico-sanitaria, tales como intervenciones quirúrgicas, radiografías, análisis y otros exámenes clínicos, tratamientos prolongados, odontología y ortodoncia, rehabilitaciones y recuperaciones, aparatos ortopédicos o gafas, psicólogo, no cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico privado en su caso.
¿Se pagan a partes iguales por ambos progenitores?
Como norma general, se pagan por ambos al 50%, salvo que uno de los dos tenga ingresos muy superiores, que podría acordarse en sentencia que este asumiera un % mayor del gasto.
¿Se precisa siempre consentimiento del otro progenitor?
Si son gastos extraordinarios URGENTES y NECESARIOS para el interés del menor NO es preciso el consentimiento del otro progenitor. Por el contrario, si no existe esa necesidad para el interés del menor SÍ deberá un progenitor pasar con antelación el presupuesto del gasto al otro progenitor, para que de su consentimiento o intente conseguir un presupuesto más barato.
¿Qué ocurre si uno de los progenitores se niega a asumir un gasto extraordinario?
Se precisará la autorización judicial por la vía del artículo 156 del Código Civil si no se trata de un gasto urgente y necesario.
El gasto extraordinario no puede dejarse al arbitrio de uno solo de los progenitores, ni puede dejarse su determinación exclusivamente al progenitor custodio o que abona el gasto, si bien tampoco puede impedirse la realización del gasto en caso de urgencia por la oposición del otro progenitor, debiendo llegarse a un equilibrio en beneficio de los hijos. Esto es, contra la reclamación de los gastos extraordinarios al progenitor que no haya realizado el desembolso no podrá prosperar la falta del previo consentimiento como oposición, siempre y cuando el gasto esté suficientemente justificado por la necesidad de su realización.
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